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Preguntas Frecuentes...
2. SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA
- ¿Qué es la factura electrónica?
- ¿Tiene validez legal la factura electrónica?
- ¿En qué formato deben conservarse las facturas?
- ¿Puedo convertir mis facturas en papel a formato electrónico?
Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.
Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.
En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.
La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura en papel, a efectos tributarios.
El destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas. Salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas en los artículos 7 y 8 de la Orden EHA /962/2007.
Así, si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 7 de la citada Orden. Conversión de papel a digital.
Por otro lado, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 8 de la citada Orden. Conversión de digital a papel.
El obligado tributario puede convertir sus facturas, documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan carácter de originales, a formato digital.
Para ello deberá hacer uso de un software de digitalización que haya sido homologado por la Agencia Tributaria.
Lo anterior se recoge en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.